ARTICULO 117. Revelaciones sobre rubros del estado de resultados. En adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar
Ingresos brutos, con indicación de los generados por la actividad principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos.
Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de los tres principales clientes, o de entidades oficiales, o de exportaciones, cuando cualquiera de estos rubros represente en su conjunto más del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente más del 20% de los mismos.
Costo de ventas.
Gastos de venta, de administración, de investigación y desarrollo, indicando los conceptos principales.
Ingresos y gastos financieros y corrección monetaria, asociados aquéllos con ésta.
Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o más de los ingresos brutos.