Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo quinto. Además de las atribuciones conferidas por la Constitución y leyes a los Consejos Municipales y, en especial, al del Municipio de Bogotá, el Consejo del Distrito Especial o la corporación que haga sus veces tendrá las siguientes:
Establecer los impuestos y contribuciones que juzgue necesarios, sobre objetos no gravados por la Nación o por el Departamento, en conformidad con la Constitución y la ley;
Fijar los planes y programas de obras públicas y de fomento;
Elegir el Contralor y el Personero del Distrito Especial, quienes nombrarán libremente los empleados de su dependencia;
Conceder autorización al Alcalde Mayor para que, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos del Distrito Especial, celebre convenios de cuantía superior a trescientos mil pesos;
Aprobar o improbar los convenios de cuantía mayor a trescientos mil pesos celebrados por el Alcalde, cuando no hubiere sido previamente autorizados por el Consejo, o alguna de sus estipulaciones no se ajustare al respectivo acuerdo de autorizaciones;
Elegir dos representantes en la Junta Asesora y de Contratos del Distrito Especial, de distinta filiación política, para períodos de dos años;
Autorizar al Alcalde para delegar en sus Secretarios precisas funciones de las que le corresponden;
Crear nuevas Secretarias del Distrito Especial.