ARTICULO 136. Planta de personal semiglobal. Para cumplir las funciones establecidas para el Ministerio de Salud por el presente Decreto, el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Carta, determinará la correspondiente planta de personal. Para el efecto se establecerá el sistema de planta semiglobal, y en tal caso el Ministro de Salud, distribuirá los cargos que establezca el Decreto que fije la planta de acuerdo con la estructura orgánica y las necesidades del servicio. Para la aprobación de la planta de personal no se exigirá la presentación inmediata de los manuales previstos en las disposiciones legales vigentes.
Decreto 1471 de 1990 →Vigente
Artículo 136
Planta De Personal Semiglobal
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.