Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso; DEPARTAMETO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 580 Personal y material 003. Del artículo 5804. Para viáticos compra de libros nacionales y extranjeros, os de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, propaganda, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 15.000.00 CAPITULO 582 Estadísticas especiales Primer Censo Nacional del Transporte 003. Del Articulo5842. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Primer Censo Nacional de Transporte, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $15.000.00 Suman los contracreditos $ 30.000.00 CAPITULO 582 Estadísticas especiales Primer Censo Nacional del Transporte. 003. Al artículo 5842-A. Para propaganda sobre la investigación del Primer Censo Nacional del Transporte, realizada a partir del mes de junio del presente año, según contrato suscrito con Atlas Publicidad Ltda $ 30.000.00 Suman los créditos $ 30.000.00
Decreto 2488 de 1956 →Vigente
Artículo 5804
Para Viáticos Compra De Libros Nacionales Y Extranjeros, Os De Consulta, Suscripciones A Periódicos Y Revistas Nacionales Y Extranjeros, Propaganda, Avisos, Publicaciones Oficiales Del Ramo Legalmente Autorizadas Y Otros Gastos Similares Inherentes A Estos Mismos Servicios, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 15
Decreto 2488 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.