° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 39. Del artículo 405. Para sueldos del personal y organización de la Inspección Nacional del Trabajo, en Armenia (Caldas) $ 1.225.01 Capítulo 44. Del artículo 598. Para sueldos del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año 1.000.00 Capítulo 45. Del artículo 611. Para pensiones de los médicos de la lucha antileprosa 500.00 Suman los contracréditos $ 2.725.01 Capítulo 46. Al artículo 629. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año, y para el pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 $ 2.725.01 Suman los créditos $ 2.725.01
Decreto 1412 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capítulo 39
Decreto 1412 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.