Art. 181 . El decreto o auto de ejecución deben contener:
1º La orden de pago por la vía ejecutiva, con expresión de la cantidad liquida de la deuda; y
2º La intimación al deudor de nombrar oportunamente depositario y un avaluador de los bienes que haya lugar, a embargarle, con advertencia de que si no los nombra en el auto de la notificación, o nombra a individuos ausentes, o que no quieran o no puedan aceptar, los nombra el Juez de la causa o el comisionado en su caso.