Micelio

Artículo 181

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 181 . El decreto o auto de ejecución deben contener:

1º La orden de pago por la vía ejecutiva, con expresión de la cantidad liquida de la deuda; y

2º La intimación al deudor de nombrar oportunamente depositario y un avaluador de los bienes que haya lugar, a embargarle, con advertencia de que si no los nombra en el auto de la notificación, o nombra a individuos ausentes, o que no quieran o no puedan aceptar, los nombra el Juez de la causa o el comisionado en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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