Micelio

Artículo 2

El Gobierno Nacional, Por Medio Del Ministerio De Industrias, Procederá A Hacer Construir Un Tanque Bañadero En Cada Uno De Los Puertos Y Fronteras Servidos Por Inspectores De Sanidad Pecuaria Por Donde Se Importen Ganados, O En Los Sitios De Tránsito Que Estime Convenientes

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Industrias, procederá a hacer construir un tanque bañadero en cada uno de los puertos y fronteras servidos por Inspectores de Sanidad Pecuaria por donde se importen ganados, o en los sitios de tránsito que estime convenientes. Para la construcción de los tanques a que se refiere este artículo, el Ministerio abrirá licitación pública, para adjudicar el contrato en cada lugar, al individuo o entidad que mejores ventajas ofrezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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