Micelio

Artículo 2

El Gobierno Nacional, Por Medio Del Ministerio De Industrias, Procederá A Hacer Construir Un Tanque Bañadero En Cada Uno De Los Puertos Y Fronteras Servidos Por Inspectores De Sanidad Pecuaria Por Donde Se Importen Ganados, O En Los Sitios De Tránsito Que Estime Convenientes

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Industrias, procederá a hacer construir un tanque bañadero en cada uno de los puertos y fronteras servidos por Inspectores de Sanidad Pecuaria por donde se importen ganados, o en los sitios de tránsito que estime convenientes. Para la construcción de los tanques a que se refiere este artículo, el Ministerio abrirá licitación pública, para adjudicar el contrato en cada lugar, al individuo o entidad que mejores ventajas ofrezca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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