Recursos con destinación específica. De acuerdo con lo establecido en el
del artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, los recursos provenientes de las fuentes de financiación a que se refieren los literales c) y d) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto tendrán destinación específica para proyectos y acciones encaminadas a la protección, conservación, preservación, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural, en atención a los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura. El monto de los referidos recursos y sus rendimientos, así como el monto a que se refiere el
del artículo 9° de la Ley 2070 de 2020, para garantizar que los recursos del Programa Nacional de Concertación Cultural y los del Programa Nacional de Estímulos, no sean inferiores al monto más alto asignado en las últimas 4 vigencias presupuestales, se especificará en el Plan Anual de Inversión que se presente para aprobación del Comité Directivo de Foncultura. El Ministerio de Cultura determinará mediante resolución qué otros recursos tendrán destinación específica, enmarcados en alguna de las líneas de política a que se refiere el artículo 9° de la Ley 2070 de 2020, y señalando en cada caso las vigencias fiscales en las que aplicará la misma.