Micelio

Artículo 2.2.3.1.9

Recursos Con Destinación Específica

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos con destinación específica. De acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 7° de la Ley 2070 de 2020, los recursos provenientes de las fuentes de financiación a que se refieren los literales c) y d) del artículo 2.2.3.1.7 de este decreto tendrán destinación específica para proyectos y acciones encaminadas a la protección, conservación, preservación, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural, en atención a los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura. El monto de los referidos recursos y sus rendimientos, así como el monto a que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 9° de la Ley 2070 de 2020, para garantizar que los recursos del Programa Nacional de Concertación Cultural y los del Programa Nacional de Estímulos, no sean inferiores al monto más alto asignado en las últimas 4 vigencias presupuestales, se especificará en el Plan Anual de Inversión que se presente para aprobación del Comité Directivo de Foncultura. El Ministerio de Cultura determinará mediante resolución qué otros recursos tendrán destinación específica, enmarcados en alguna de las líneas de política a que se refiere el artículo 9° de la Ley 2070 de 2020, y señalando en cada caso las vigencias fiscales en las que aplicará la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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