Micelio

Artículo 4

Ley 99 de 1946 · Por la cual se establece un impuesto de valorización por las obras de un puente interdepartamental, y se autoriza a los municipios de Anserma y Toro, en el Valle Cauca. para la venta sus terrenos ejidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto total del impuesto de valorización, más un treinta por ciento (30%) , con base en las cuentas que presente al efecto del Departamento del Valle y que apruebe la Contraloría Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1946