Micelio

Artículo 1

Decreto 2354 de 1953 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 del presente año dictada por el Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase en todas sus partes la Resolución número 1 de 1953 (agosto 10) dictada por el Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, que dice: "RESOLUCION NUMERO 1 DE 1953 (AGOSTO 10) por la cual se prorroga el funcionamiento del Comité de Socorro de la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación. El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, CONSIDERANDO: 1° Que el funcionamiento y organización de dicha Oficina deben sufrir todavía algunos días de espera para su conveniente instalación y preparación; 2° Que el Comité de Socorro de la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación, constituído por la junta celebrada en el Palacio Presidencial en el mes de mayo del presente año e integrada por Monseñor Emilio de Brigard, doctores Jorge Bejarano, Jorge Andrade B., Bernardo Londoño Villegas, Antonio José Gutiérrez y Manuel Merizalde, ha venido con eficacia y patriotismo digno de encomío, atendiendo a las necesidades inmediatas creadas por la emergencia de los diferentes acontecimientos políticos en distintos puntos del país; 3° Que el mencionado Comité ha dado prueba de su capacidad y de su espíritu de servicio público, lo cual justifica que su funcionamiento deba ser prorrogado mientras la Oficina de Rehabilitación y Socorro, creada por Decreto ejecutivo número 1725 de 2 de julio del presente año está en capacidad de asumir sus funciones; 4° Que se hace necesario el nombramiento de un Secretario remunerado que atienda a la correspondencia y demás servicios, RESUELVE:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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