Artículo único. Apruébase en todas sus partes la Resolución número 1 de 1953 (agosto 10) dictada por el Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, que dice: "RESOLUCION NUMERO 1 DE 1953 (AGOSTO 10) por la cual se prorroga el funcionamiento del Comité de Socorro de la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación. El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, CONSIDERANDO: 1° Que el funcionamiento y organización de dicha Oficina deben sufrir todavía algunos días de espera para su conveniente instalación y preparación; 2° Que el Comité de Socorro de la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación, constituído por la junta celebrada en el Palacio Presidencial en el mes de mayo del presente año e integrada por Monseñor Emilio de Brigard, doctores Jorge Bejarano, Jorge Andrade B., Bernardo Londoño Villegas, Antonio José Gutiérrez y Manuel Merizalde, ha venido con eficacia y patriotismo digno de encomío, atendiendo a las necesidades inmediatas creadas por la emergencia de los diferentes acontecimientos políticos en distintos puntos del país; 3° Que el mencionado Comité ha dado prueba de su capacidad y de su espíritu de servicio público, lo cual justifica que su funcionamiento deba ser prorrogado mientras la Oficina de Rehabilitación y Socorro, creada por Decreto ejecutivo número 1725 de 2 de julio del presente año está en capacidad de asumir sus funciones; 4° Que se hace necesario el nombramiento de un Secretario remunerado que atienda a la correspondencia y demás servicios, RESUELVE:
Decreto 2354 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2354 de 1953 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 del presente año dictada por el Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.