El artículo 67 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Artículo 67. Apelación. El recurso de apelación solo procede contra la sentencia y contra el auto de detención preventiva, el que dispone o niega la libertad, el de sobreseimiento definitivo, el que ordena el archivo del sumario, el que ordena la entrega de mercancía o de su precio, si hubiere sido enajenada, el de llamamiento a juicio y el que acoge la acusación formulada por el fiscal.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 21
El Artículo 67 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 67
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.