Micelio

Artículo 14

Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Toda adjudicacion de tierras, dentro o fuera del área de poblacion, se hará en un solo globo de tierras contínuas para cada poblador; de manera que ningun poblador podrá tener por razon de esta adjudicacion mas de un solar dentro de dicha área, ni mas de una estancia o finca fuera de esa área dentro de la concesion. Esto aun cuando el poblador tenga establecidos trabajos agrícolas en dos o mas sitios separados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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