Micelio

Artículo 23

El Comité De Coordinación De La Producción Agropecuaria, Estará Integrado Por: A) El Ministro De Agricultura; B) El Secretario General Del Ministerio; C) El Director Del Ministerio; D) Los Jefes De Las Divisiones Técnicas Del Ministerio; E) El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Planeación Y Servicios Técnicos, O En Su Defecto, El Jefe Del Sector Agropecuario De La Misma Entidad

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Coordinación de la Producción Agropecuaria, estará integrado por

a)

El Ministro de Agricultura;

b)

El Secretario General del Ministerio;

c)

El Director del Ministerio;

d)

Los Jefes de las Divisiones Técnicas del Ministerio;

e)

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos, o en su defecto, el Jefe del Sector Agropecuario de la misma entidad.

Parágrafo

La Secretaría del Comité la desempeñará el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3117 de 1963