Las ordenanzas y demás normas orgánicas que se encuentren vigentes en el Departamento de Caldas en 31 de enero de 1967, regirán en el Departamento de Risaralda, en cuanto sean aplicables a la nueva entidad, hasta cuando la Asamblea de éste provea sobre el particular.
Decreto 147 de 1967 →Vigente
Artículo 61
Las Ordenanzas Y Demás Normas Orgánicas Que Se Encuentren Vigentes En El Departamento De Caldas En 31 De Enero De 1967, Regirán En El Departamento De Risaralda, En Cuanto Sean Aplicables A La Nueva Entidad, Hasta Cuando La Asamblea De Éste Provea Sobre El Particular
Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.