Micelio

Artículo 61

Las Ordenanzas Y Demás Normas Orgánicas Que Se Encuentren Vigentes En El Departamento De Caldas En 31 De Enero De 1967, Regirán En El Departamento De Risaralda, En Cuanto Sean Aplicables A La Nueva Entidad, Hasta Cuando La Asamblea De Éste Provea Sobre El Particular

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ordenanzas y demás normas orgánicas que se encuentren vigentes en el Departamento de Caldas en 31 de enero de 1967, regirán en el Departamento de Risaralda, en cuanto sean aplicables a la nueva entidad, hasta cuando la Asamblea de éste provea sobre el particular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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