Formalidades aduaneras para la exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país . Sin perjuicio de las formalidades que sean exigibles, contempladas en los capítulos I y II del presente título, para la exportación por redes, ductos o tuberías, a través de otro país, el declarante debe cumplir con las siguientes obligaciones: Presentar una solicitud de autorización de embarque con datos provisionales, por cada embarque que proyecte realizar desde el puerto ubicado en otro país, y cuyo destino final es el territorio de terceros países. El documento soporte para estos efectos podrá ser una factura proforma. Presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término de tres (3) meses siguientes al embarque en el puerto del otro país, la declaración aduanera de exportación con datos definitivos. Como soporte de la declaración aduanera de exportación con datos definitivos, el declarante deberá adjuntar la factura comercial definitiva que soporta la cantidad y precio negociado a terceros países, a través del territorio de otro país. CAPÍTULO IV Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 378
Formalidades Aduaneras Para La Exportación Por Redes, Ductos O Tuberías A Través De Otro País
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.