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Artículo 3

Integración De La Subcomisión De Salud De La Mesa Permanente De Concertación Con Los Pueblos Y Organizaciones Indígenas

Decreto 1973 de 2013 · por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. La Subcomisión de Salud estará conformada de la siguiente manera

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.

6.

Seis (6) delegados de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

7.

Dos (2) delegados de la Confederación Indígena Tairona (CIT).

8.

Tres (3) delegados de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (Opiac).

9.

Un (1) delegado de las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia.

10.

Un (1) delegado de las Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

11.

Un (1) delegado de la Mesa de Diálogo y Concertación para el Pueblo Wayúu.

12.

Un (1) delegado de las Organizaciones Indígenas del Chocó.

Parágrafo 1

El Ministro de Salud y Protección Social designará un equipo técnico de funcionarios de las Direcciones y/o Oficinas de dicho Ministerio, para que apoyen la Subcomisión de Salud.

Parágrafo 2

Las organizaciones y autoridades indígenas elegirán sus delegados en espacios de decisión colectiva como asambleas, congresos o junta directiva, entre otros, de acuerdo con sus normas, usos y costumbres por un período de dos (2) años. Las organizaciones y/o autoridades indígenas informarán mediante comunicación escrita a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, el nombre de sus delegados. La designación se acreditará con el acta de decisión colectiva, debidamente firmada por los asistentes.

Parágrafo 3

Los delegados indígenas contarán con la participación permanente de dos asesores designados desde los pueblos indígenas.

Parágrafo 4

Los órganos de control podrán participar con un delegado permanente como invitado especial.

Parágrafo 5

En caso de ser necesario y de acuerdo con las temáticas tratadas, podrán ser invitados a las sesiones de la Subcomisión de Salud, otros Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos y entidades de la Administración Pública Nacional o Territorial. En ningún caso, los servidores públicos recibirán honorarios por asistir a las reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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