Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 350 de 2013 · por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . En cumplimiento de su objetivo la Dirección Nacional de Bomberos realizará las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y acompañar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos.

2.

Formular las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

3.

Formular los planes y los reglamentos para el desarrollo de las operaciones tácticas de los cuerpos de bomberos.

4.

Orientar, apoyar y dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a ser presentados para aprobación de la Junta Nacional de Bomberos y financiados por los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

5.

Administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Actividad Bomberil de acuerdo con las decisiones que sobre los recursos de este Fondo tome la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

6.

Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento que deban adoptar para ajustarse a los lineamientos determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.

7.

Coordinar y apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

8.

Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo y manejo de incidentes en la actividad bomberil.

9.

Asesorar a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

10.

Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento de la actividad bomberil.

11.

Certificar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos voluntarios.

12.

Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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