Artículo tercero. Como homenaje a la celebración de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias, cuya fecha es el 11 de noviembre, además de los actos culturales e históricos que hagan referencia a la fecha, se realizará un concurso o reinado de la mujer más bella de Colombia, con participación de las distintas regiones del territorio nacional, que deseen hacerlo.
primero. La representación internacional de la mujer más bella de Colombia, tendrá origen en el reinado o concurso que se realiza en Cartagena de Indias en la fecha señalada por el presente artículo.
segundo . Los impuestos nacionales que se deriven de las festividades de la Independencia Absoluta de Cartagena de Indias y de la celebración del reinado o concurso nacional de la belleza colombiana, en el Municipio de Cartagena, se entregarán como aporte de la Nación, para la celebración del mencionado reinado o concurso, a la Tesorería Municipal.
tercero. Como adición al museo de cera a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, se instalará una galería especial en la que serán exhibidas a tamaño natural, las candidatas que en los últimos cincuenta (50) años han recibido el título de Señorita o Reina de la Belleza Colombiana en concursos celebrados en Cartagena de Indias.