Micelio

Artículo 3

Vicepresidenta De La República

Decreto 311 de 2026 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidenta de la República. A partir del 1º de enero de 2026, la remuneración mensual de la Vicepresidenta de la República será de cuarenta y un millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos ($41.335.491) moneda corriente., discriminados así:

Concepto

Valor mensual

Asignación Básica

11.325.933

Gastos de Representación

20.089.042

Prima de Dirección

9.920.516

La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 311 de 2026