° En los términos de este Decreto quedan derogados el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1232 de 1947 →Vigente
Artículo 2
En Los Términos De Este Decreto Quedan Derogados El Decreto Número 1830 De 1944 Y Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto Número 460 De 1940
Decreto 1232 de 1947 · por el cual se deroga el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.