Artículo tercero. Los fondos de que dispone el Ministerio de Comunicaciones para atender a las subvenciones de que trata este Decreto, serán transferidos al ICETEX para formar un Fondo especial, el cual será administrado por dicho Instituto de acuerdo con las normas que se establezcan en el contrato de administración que suscribirán el Ministerio de Comunicaciones y el ICETEX.
Decreto 211 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Decreto 211 de 1961 · Por el cual se adscribe al ICETEX la administración de unos fondos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.