Indemnizaciones. Las indemnizaciones a los daños generados al pueblo Rrom y sus Kumpañy, a través de la violación de sus Derechos Humanos e Infracciones al DIH, se regirán por los siguientes parámetros
Las indemnizaciones serán preferentemente colectivas y harán parte integral de los Planes Integrales de Reparación Colectiva para el pueblo Rrom y sus Kumpañy PIRPRK. Para su administración se constituirán fondos comunitarios administrados por las autoridades, representantes Rrom y organizaciones Rrom, y estará orientada a programas y proyectos para el fortalecimiento del Plan para el Buen y Largo Camino de este pueblo y sus Kumpañy. Hay lugar a indemnizaciones colectivas en casos de violaciones de derechos colectivos, como de derechos individuales con impactos o daños colectivos.
En los casos de indemnización individual, en los cuales un integrante del pueblo Rrom o Kumpañy sea destinatario de una indemnización a título individual, se podrá articular de manera armónica con todas las demás medidas de satisfacción, verdad, justicia, rehabilitación y no repetición con el fin de lograr una adecuada reparación integral.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, garantizará que el programa de acompañamiento para promover la inversión adecuada de los recursos recibidos a título de indemnización, señalado por el artículo 134 de la Ley 1448 de 2011, incorpore un módulo de capacitación especial en manejo de recursos para asesorar a los representantes de las Kumpañy y sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido un daño de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.