Micelio

Artículo 53

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el momento de violar la ley penal el autor de la violación ha cumplido catorce años, sin llegar a diez y ocho, se reducirán a la mitad las penas que se le abrían impuesto sin esa circunstancia; pero si la tratare de pena pecuniaria, la reducción sólo será de la tercera parte.

En el caso de esteArtículo la pena se cumplirá en una casa de corrección para menores, y no se impondrán ni la interdicción de funciones públicas ni la de sujeción a la vigilancia de las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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