Si en el momento de violar la ley penal el autor de la violación ha cumplido catorce años, sin llegar a diez y ocho, se reducirán a la mitad las penas que se le abrían impuesto sin esa circunstancia; pero si la tratare de pena pecuniaria, la reducción sólo será de la tercera parte.
En el caso de esteArtículo la pena se cumplirá en una casa de corrección para menores, y no se impondrán ni la interdicción de funciones públicas ni la de sujeción a la vigilancia de las autoridades.