Micelio

Artículo 8

El Derecho De Exclusión Regulado En El Capítulo Anterior, Se Reducirá: A

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El derecho de exclusión regulado en el capítulo anterior, se reducirá

a)

A 30 hectáreas cuando se trate de programas de Distrito de Riego, que adelante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

b)

A 50 hectáreas en los programas de reestructuración de resguardos indígenas, y dotación de tierras a las comunidades civiles indígenas;

c)

A 50 hectáreas cuando se trate de adquisiciones para facilitar la ejecución de programas de ensanche de zonas de minifundio. No obstante, para cada programa y cuando las condiciones sociales lo hagan necesario, podrá reducirse dicho derecho de exclusión a treinta (30) hectáreas, previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria. CAPITULO III Derechos de exclusión en áreas nuevas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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