° El derecho de exclusión regulado en el capítulo anterior, se reducirá
A 30 hectáreas cuando se trate de programas de Distrito de Riego, que adelante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
A 50 hectáreas en los programas de reestructuración de resguardos indígenas, y dotación de tierras a las comunidades civiles indígenas;
A 50 hectáreas cuando se trate de adquisiciones para facilitar la ejecución de programas de ensanche de zonas de minifundio. No obstante, para cada programa y cuando las condiciones sociales lo hagan necesario, podrá reducirse dicho derecho de exclusión a treinta (30) hectáreas, previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria. CAPITULO III Derechos de exclusión en áreas nuevas