Micelio

Artículo 5

Decreto 1229 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con el principio de valor constante para abonos y préstamos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el caso de la cuenta de ahorro de valor constante, la relación entre el depositante y la respectiva Corporación se regirá por medio de un documento que debe estipular lo siguiente: a) El sistema de valor constante; b)La periodicidad de los reajustes; e) La forma de determinar la tasa de interés reconocida al depositante; d) La obligación de entregar al menos trimestralmente al ahorrador un extracto del movimiento de su cuenta con indicación de los depósitos y retiros efectuados y el saldo al final del respectivo período.

Parágrafo

El anterior documento deberá ser aprobado por la Superintendencia Bancaria, previa consulta a la Junta el de Ahorro y Vivienda

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1229 de 1972