Micelio

Artículo 14

La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimientos De Auxilios Por La Perdida De Bienes Inmuebles Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, En Orden A Asegurar La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, De Acuerdo Con Las Deposiciones Reglamentos En Los Municipios Sobre La Materia

Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios por la perdida de bienes inmuebles las garantías que, a su juicio, estime indispensables, en orden a asegurar la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas, de acuerdo con las deposiciones reglamentos en los municipios sobre la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1943