La Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios por la perdida de bienes inmuebles las garantías que, a su juicio, estime indispensables, en orden a asegurar la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas, de acuerdo con las deposiciones reglamentos en los municipios sobre la materia.
Artículo 14
La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimientos De Auxilios Por La Perdida De Bienes Inmuebles Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, En Orden A Asegurar La Reconstrucción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, De Acuerdo Con Las Deposiciones Reglamentos En Los Municipios Sobre La Materia
Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.