ARTICULO 2.4.1.3.2 .- PRIVILEGIOS PROCESALES. Dentro del procedimiento civil adoptado por decretos leyes 1400, 2019 de 1970 y demás normas que lo modifican, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero conservará las garantías instituidas para él ejercicio de sus acciones, antes de entrar en vigencia el nuevo código, y en especial las siguientes
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero no estará obligada a prestar cauciones dentro de los procesos judiciales en que sea parte;
Tratándose de prenda agraria e industrial, la interrupción de la prescripción correrá desde la fecha en la que fue presentada la demanda, siempre que el juez la haya admitido,
Si el deudor incumpliere las obligaciones inherentes al contrato de prenda agraria o industrial la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, mediante solicitud al juez competente. El juez, sin notificación previa, decretará la entrega de plano y procederá a efectuarla dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de respectivo, el cual se notificará después de cumplida la entrega de la cosa pignorada a la caja. SECCIÓN TERCERA. OPERACIONES DE LAS SECCIONES.