El que intencionalmente y por cualquier, medio destruyere, inutilizare o dañare una cosa propia de utilidad social, o de cualquier otro modo la sustrajere al cumplimiento de los deberes legales impuestos en servicio de la economía nacional, incurre en arresto de quince días a seis meses y en multa de cinco a quinientos pesos.
Disposiciones comunes a los Capítulos anteriores.