Los jueces penales municipales y promiscuos municipales conocen en primera instancia:
De los delitos de lesiones personales.
De los delitos contra el patrimonio económico salvo disposición especial en contrario, cuando la cuantía no exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
De los delitos de asonada, usurpación de funciones, delitos contra empleados oficiales, reingreso ilegal al país, delitos contra la salud pública, acaparamiento, especulación, alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida, ilícita explotación comercial, usura, aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, delitos contra la asistencia alimentaria, violación de habitación y permanencia ilícita en habitación ajena.