ARTICULO 7o. Liquidación. La liquidación de la suma a pagar para efectos del saneamiento, se efectuará con base en los datos del avalúo y se notificará mediante anotación en estado, a más tardar un día después de la fecha de la liquidación. El estado se fijará por un día en un lugar visible de la Administración, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día y se desfijará al finalizar la última hora laborable.
Decreto 1751 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 1751 de 1991 · por el cual se establecen mecanismos saneamiento aduanero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.