º La indemnización por los daños que causen a las instalaciones portuarias las naves mercantes o las embarcaciones, será cubierta por los propietarios de las naves o embarcaciones.
Decreto 2755 de 1961 →Vigente
Artículo 2
La Indemnización Por Los Daños Que Causen A Las Instalaciones Portuarias Las Naves Mercantes O Las Embarcaciones, Será Cubierta Por Los Propietarios De Las Naves O Embarcaciones
Decreto 2755 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo marítimo y fluvial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.