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Artículo 2

La Indemnización Por Los Daños Que Causen A Las Instalaciones Portuarias Las Naves Mercantes O Las Embarcaciones, Será Cubierta Por Los Propietarios De Las Naves O Embarcaciones

Decreto 2755 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo marítimo y fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La indemnización por los daños que causen a las instalaciones portuarias las naves mercantes o las embarcaciones, será cubierta por los propietarios de las naves o embarcaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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