La Corporación Financiera del Transporte S.A. y el Instituto Nacional del Transporte semestralmente o cuando lo estimen conveniente, certificarán mediante censo el parque automotor que percibe el pago de las sumas a que hace referencia este Decreto con el fin de garantizar su derecho al mismo. Para este efecto los propietarios de los vehículos deberán presentarlos en las fechas, lugares y horas señalados por la Corporación Financiera del Transporte y de conformidad con el reglamento de que habla el artículo tercero del presente Decreto.
Decreto 1976 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1976 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 30 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.