Micelio

Artículo 10

Decreto 1976 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 30 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación Financiera del Transporte S.A. y el Instituto Nacional del Transporte semestralmente o cuando lo estimen conveniente, certificarán mediante censo el parque automotor que percibe el pago de las sumas a que hace referencia este Decreto con el fin de garantizar su derecho al mismo. Para este efecto los propietarios de los vehículos deberán presentarlos en las fechas, lugares y horas señalados por la Corporación Financiera del Transporte y de conformidad con el reglamento de que habla el artículo tercero del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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