Articulo 91 . Las peticiones o reclamos objeto de las resoluciones modificadoras han de ser resueltas por la Corporación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Pero cuando no fuere posible decidir dentro de este termino, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la tardanza y señalando un nuevo plazo para la respuesta, el cual no puede exceder noventa (90) días hábiles.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 91
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.