La vacunación antivariolosa es obligatoria para todos los habitantes de la república, en el curso del primer año de edad, y la revacunación a los once y a los veintiún años. Los padres, tutores o patrones son responsables de la infracción de esta medida cuando se trate de menores de edad.
La Dirección Nacional de Higiene reglamentará la vacunación antivariolosa y señalará las penas que deben aplicarse cuando infrinja este artículo.