Micelio

Artículo 9

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vacunación antivariolosa es obligatoria para todos los habitantes de la república, en el curso del primer año de edad, y la revacunación a los once y a los veintiún años. Los padres, tutores o patrones son responsables de la infracción de esta medida cuando se trate de menores de edad.

La Dirección Nacional de Higiene reglamentará la vacunación antivariolosa y señalará las penas que deben aplicarse cuando infrinja este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922