º Los recaudos que los Departamentos, Intendencias y Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá obtengan por el impuesto de timbre nacional previsto en el artículo 2º de este Decreto, deberán destinarse, por lo menos en un 80%, a uno o varios de los siguientes fines: gastos de inversión, servicio de la deuda contratada para inversión y servicios seccionales de salud.
Artículo 9
Los Recaudos Que Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias Y El Distrito Especial De Bogotá Obtengan Por El Impuesto De Timbre Nacional Previsto En El Artículo 2º De Este Decreto, Deberán Destinarse, Por Lo Menos En Un 80%, A Uno O Varios De Los Siguientes Fines: Gastos De Inversión, Servicio De La Deuda Contratada Para Inversión Y Servicios Seccionales De Salud
Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.