Art. 5.º Las oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Dirección de Crédito público, procederán a abrir las cuentas respectivas pera el año de 1906, de acuerdo con la liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.
Decreto 5 de 1906 →Vigente
Artículo 5
Decreto 5 de 1906 · Por el cual se dictan los presupuestos de rentas y gastos nacionales para el año de 1906 y algunas otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.