° Pago de las acciones que se adquieren por virtud del derecho de suscripción preferencial. Toda persona natural o jurídica a quien se le adjudique derechos de suscripción preferencial de acciones, pagará al Banco de Colombia el valor de las acciones nuevas que emita a su favor tal entidad de acuerdo con el reglamento de colocación que apruebe la Junta Directiva de ese Banco. El precio de cada derecho de suscripción preferencial a que se refiere el numeral segundo del artículo anterior, incluye la suma de un centavo que corresponde al valor de suscripción de la acción nueva que adquirirá el oferente en ejercicio de tal derecho. El Fondo entregará dicho valor de un (1) centavo al Banco de Colombia a nombre y por cuenta del comprador de cada acción nueva.
Decreto 2049 de 1993 →Vigente
Artículo 9
° Pago De Las Acciones Que Se Adquieren Por Virtud Del Derecho De Suscripción Preferencial
Decreto 2049 de 1993 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.