Artículo cuarto. Las cuentas correspondientes a las sumas que a cada empresa aportante se fijan por medio del presente Decreto, serán exigibles a su presentación y tendrán la calidad de créditos privilegiados del 4º grupo de la 1ª clase de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º de la Ley 165 de 1941, y 21 del Decreto-ley 2351 de 1965, para todos los efectos legales.
Decreto 1121 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1121 de 1975 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil, tanto de transporte público como de trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1974 y el 30 de abril de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.