°. Modifícase los numerales 8, 9,10, y 17 del artículo 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010, así: “8. Hasta un diez por ciento (10%) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.11 y 2.7, exceptuando a los fondos de capital privado inmobiliarios. Así mismo, para el cómputo de este límite no se tendrá en cuenta el porcentaje de las inversiones cuyo límite se describe en el numeral 18 del presente artículo. 9. Hasta en un cuarenta por ciento (40%) para los instrumentos descritos en el numeral 2 y el subnumeral 3.2. Los títulos o valores de emisores del exterior que hagan parte de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.7, 1.8, 1.9, 1.10.3,1.10.4 y 1.11 computaran para efectos del límite establecido en el presente numeral. 10. Hasta un veinticinco por ciento (25%) para la suma de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.9, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10 y 3.10, considerados como activos alternativos”. “17. Hasta un tres por ciento (3%) para las operaciones señaladas en subnumeral 3.10.”.
Decreto 2103 de 2016 →Vigente
Artículo 8
Modifícase Los Numerales 8, 9,10, Y 17 Del Artículo 2
Decreto 2103 de 2016 · por el cual se modifican los Decretos 2555 de 2010 y 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.