NOMBRAMIENTO Y POSESION. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por el artículo 6°del Decreto 2920 de octubre 3 de 1982, y el Decreto reglamentario número 0400 del 6 de febrero de 1986. Se posesionarán ante el Superintendente Bancario, y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de principal. Su período será de dos años contados a partir de la fecha de su posesión. De conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con sus suplentes personales, así
Un representante del Presidente de la República y su suplente;
Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de listas que le presenten la Asociación Bancaria de Colombia, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras y la Unión de Aseguradoras de Colombia;
Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Desarrollo Económico, de listas que le presenten la Asociación Nacional de Industriales, la Federación Nacional de Comerciantes y la Asociación Colombiana Popular de Industriales;
Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Agricultura, de listas que le presenten la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Federación Nacional de Cafeteros y la Federación Colombiana de Ganaderos;
Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Minas y Energía, de listas que le presenten la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos, la Asociación Nacional de Universidades y la Sociedad Colombiana de Ingenieros.