Micelio

Artículo 12

Condiciones De Carácter Financiero Y De Origen De Los Recursos

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de carácter financiero y de origen de los recursos . La empresa debe tener la suficiente solvencia y disponibilidad de fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros. Con el fin de verificar su cumplimiento, debe adjuntar los siguientes documentos

1.

Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.

2.

Declaración de renta de la persona natural o de la sociedad solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables a la presentación de la solicitud.

3.

Información detallada sobre la procedencia del capital aportado y cumplir con los demás mecanismos establecidos en las disposiciones vigentes, para verificar el origen del capital invertido.

4.

Tener un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Las empresas constituidas y autorizadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que vienen funcionando con anterioridad al Decreto 1815 de 1992, para su habilitación deberán acreditar el 50% del valor mencionado dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia del presente decreto y el 50% restante dentro de los dos (2) años subsiguientes. El salario mínimo a que hace referencia el presente numeral, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El patrimonio de las empresas de economía solidaria será el precisado en la Ley 79 de 1988 y las demás normas concordantes. SECCION III Seguros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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