Art. 8.° De las resoluciones de la Junta pueden reclamar los interesados y el rematador ante la Hacienda provincia ; sin perjuicio de que el Gobernador pueda revocarlas ó reformarlas cuando no estén arregladas á las di posiciones del presente decreto.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 8
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.