Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Procederá A Emitir Hasta La Cantidad De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400

Decreto 1169 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 252 de 1938 y se ordena una emisión de bonos de deuda interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, procederá a emitir hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda corriente en bonos de deuda interna, por conducto de la Tesorería General de la República, bonos que tendrán las siguientes características

a)

Nombre del bono: estos bonos se denominaran "Bonos de deuda interna de la República de Colombia, del 5%-1939."

b)

Fecha de emisión: 1° de julio de 1939, desde la cual empezarán a correr los correspondientes intereses.

c)

Fecha de vencimiento: 1° de julio de 1949.

d)

Intereses: del 5% anual. Serán pagados por trimestres vencidos en los días 1° de octubre, 1° de enero, 1° de abril y 1° de julio de cada año.

e)

Amortización: se hará por sorteos semestrales, que se celebrarán en la Tesorería General de la República los días 2 de enero y 1° de julio de cada año, con una cuota fija de $ 20.000 para cada sorteo.

f)

Lugar de pago: las oficinas de la Tesorería General de la República, en Bogotá.

g)

Formato y leyenda: el formato será igual al de las hojas de papel sellado nacional, y la leyenda deberá contener la especificación de la ley que autoriza la emisión, el número del bono, el objeto de la emisión, el valor del bono, la fecha de vencimiento, las condiciones de amortización, las épocas de pago de intereses, etc. Cada bono llevará adheridos cupones de intereses en número de cuarenta, correspondiente cada uno a los Intereses del bono durante un trimestre.

h)

Cuantía de cada bono: la cuantía de cada bono será de $ 1.000 moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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