AMERIPOL establecerá un Sistema de Información que le permita cumplir su misión y desempeñar sus funciones.
Los Estados Parte adoptarán, de conformidad a su ordenamiento interno y obligaciones internacionales vigentes, las normas que permitan la implementación de un sistema de información, así como garantizarán un nivel de protección de datos adecuado.
El Sistema de Información de que trata el presente artículo tendrá en cuenta, entre otros, lo siguiente:
a. La protección adecuada de los derechos humanos, en particular la referida a la protección de los datos personales, observando, entre otras, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad;
b. El establecimiento de un mecanismo de supervisión;
c. La consecución de los más altos estándares de seguridad;
d. Garantizar la legalidad y el cumplimiento de las operaciones.
A tal efecto, el presente Tratado será complementado con un protocolo que regulará lo precedente.