Para el examen de los sordomudos y de los completamente sordos, y de los que no entiendan el castellano, se nombrarán dos personas que puedan servir de intérpretes, las cuales jurarán desempeñar fielmente su encargo. Si no fuere posible conseguir sino un intérprete, con él se practicará la diligencia. El Juez, a su prudente juicio, fijará el mérito que deban tener los testimonios obtenidos por este medio.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 670
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.