El proceso arbitral ejecutivo comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código General del Proceso, acompañada del pacto arbitral ejecutivo y la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de la presentación de la demanda. En la liquidación del crédito no se podrán incluir costos del tribunal arbitral. En caso de solicitar el trámite de medidas cautelares previas, la liquidación del crédito se remitirá por el Centro al árbitro de medidas cautelares.
Tratándose de procesos en los que es demandada una entidad pública del orden nacional, el centro de arbitraje correspondiente deberá remitir comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, informando de la presentación de la demanda. La remisión de la comunicación, a la que se refiere este inciso, es requisito indispensable para la continuación del proceso arbitral.