Art. 2° Por conducto del Ministerio de Hacienda dictará el Gobierno las medidas necesarias para que la recaudación del gravamen sobre la exportación se haga de manera fácil y eficaz y para que su producto ingrese íntegramente á la Tesorería de la Junta de Amortización , a fin de que ésta lo aplique a la amortización del papel moneda, en consonancia con las prescripciones del Decreto número 418, de 12 de Abril de 1901, todo de acuerdo con las indicaciones que sobre el particular hiciere la Junta mencionada.
Decreto 495 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 495 de 1901 · Por el cual se dispone que el cobro de los derechos de exportación se haga en oro, para aplicarlos a la amortización del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.