Si el demandado no rinde las cuentas en el término respectivo, puede el demandante pedir que se libre y se siga ejecución contra el responsable según las reglas pertinentes al juicio ejecutivo.
También puede el demandante, si lo cree más conveniente, promover la ejecución por vía separada y según las reglas correspondientes. En este caso le sirve de título ejecutivo la copia de la sentencia en que se haya ordenado la rendición de cuentas, y un certificado del Juez sobre el hecho de no haberse rendido oportunamente.
En este juicio no puede el ejecutado proponer excepciones.