La extracción y utilización de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, podrá realizarse en los siguientes casos:
Mediante donación formal de uno de los órganos simétricos o pares, por parte de una persona viva, para su implantación inmediata;
Mediante donación formal de todos o parte de los componentes anatómicos de una persona, hecha durante la vida de la misma pero para que tenga efectos después de su muerte, con destino a su implantación inmediata o diferida;
Mediante presunción legal de donación, de conformidad con el artículo 2º. de esta Ley.
En todo caso prevalecerá la voluntad del donante por sobre el parecer contrario de sus deudos o cualesquiera otras personas.