Micelio

Artículo 17

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los equipos de perforación, sus accesorios y repuestos, destinados a la exploración en busca de petróleo, quedarán exentos de derechos de aduana. Quedarán exentos del mismo gravamen, las tuberías maquinarias y equipos destinados a la construcción de oleoductos para el transporte del petróleo que pueda hallarse al Este o Sureste de la cima de la Cordillera Oriental. Los materiales y elementos destinados a las redes de oleoductos que se construyan por cuenta de la Nación, los Departamentos y los Municipios, o por empresas formadas por entidades de derecho público, estarán exentos de derechos de importación. El Ministro de Minas y petróleo supervisará las especificaciones y destinación del material importado para los efectos de las exenciones contempladas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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